La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la eliminación de la obligación de registrar contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, tanto destinados a vivienda como a otros fines. Esta decisión, formalizada a través de la Resolución General 5545/2024, busca reducir la carga administrativa sobre los contribuyentes en el contexto de la reciente derogación de la Ley de Alquileres.
La medida fue presentada como parte de un esfuerzo más amplio por parte del organismo para simplificar los procedimientos burocráticos y mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. Según lo establecido, ya no será necesario que locadores y locatarios informen sus operaciones al «Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles» (RELI), lo que representa un alivio para quienes se veían obligados a cumplir con esta normativa.

Sin embargo, la nueva resolución no exime a todos los contribuyentes de registrar sus contratos. Aquellos que deseen acceder a beneficios fiscales, como los ofrecidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en impuestos sobre Créditos y Débitos, Bienes Personales y Ganancias, deberán seguir registrando sus contratos en el servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI» en la web de la AFIP antes del 30 de septiembre de 2024, o dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato, según corresponda.
La resolución también abarca contratos celebrados electrónicamente a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles. Además, se establecen requisitos como poseer una CUIT activa, mantener actualizado el domicilio fiscal y cumplir con la normativa vigente en materia de actividades económicas.
En conjunto con esta medida, la AFIP también eliminó la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler para acceder a deducciones impositivas, continuando así con su política de desburocratización.





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