Una joven cordobesa, conocida como L.M.C., se encuentra en el centro de una polémica tras cambiar de género dos veces en su DNI. Actualmente con 20 años, L.M.C. había decidido cambiar su género a masculino a los 17 años, alegando sentirse más cómoda como hombre. Sin embargo, tres años después, se arrepintió y tuvo que recurrir a la justicia para revertir la modificación.
En 2016, L.M.C., oriunda de Cosquín, manifestó a sus familiares y amigos su deseo de cambiar de género. Aunque inicialmente sus padres se opusieron, finalmente la apoyaron en su decisión, permitiéndole cambiar su nombre en el DNI en 2017. Su título de secundaria fue emitido con el nombre de L.A.C., el que había elegido.
Al cumplir 18 años, L.M.C. tuvo fuertes discusiones con sus padres, lo que la llevó a abandonar su hogar y mudarse con una amiga. Después de un período de reflexión, la joven se dio cuenta de que no se sentía cómoda presentándose como varón y decidió volver a su género de nacimiento, el femenino.
L.M.C. culpó a sus padres por haberle permitido cambiar de género cuando era menor de edad, a pesar de que habían seguido su deseo. Argumentó que su madre incluso pensó que sería mejor tener un nombre masculino al empezar la universidad.
A los 20 años, y tras vivir dos años como varón, L.M.C. buscó recuperar su identidad femenina. Dado que la ley solo permite un cambio de género en el DNI una vez, tuvo que recurrir a la justicia para obtener una nueva autorización. El artículo 8 de la Ley N° 26.743 establece que, una vez realizada la rectificación registral del sexo, solo puede modificarse nuevamente con autorización judicial.
En su presentación ante el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Cosquín, L.M.C. argumentó que su DNI masculino le causaba problemas, especialmente al buscar trabajo, realizar trámites o votar. Explicó que portar un nombre masculino le provocaba «un agravio espiritual» y afectaba su vida social y laboral.

El juez Carlos Fernando Machado autorizó el cambio, citando el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite el cambio de nombre por «justos motivos». Machado destacó que la Ley N° 26.743 garantiza el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género y que los documentos de identificación deben reflejar su autopercepción.
El juez concluyó que la identidad de género se construye a partir de las experiencias de vida y que las percepciones subjetivas pueden cambiar. Negar la modificación solicitada violaría los derechos fundamentales de L.M.C., quien ahora vuelve a ser registrada como mujer, con su nombre de nacimiento.





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