Luego de dos meses de retraso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo la dirección de Florencia Mizrahi, ha iniciado la devolución de pagos a monotributistas y autónomos que efectuaron sus pagos mediante débito en cuenta bancaria. Próximamente, se realizarán devoluciones a aquellos que pagaron con débito en tarjeta de crédito.
Según lo estipulado por la Resolución General 4309, la AFIP debería haber efectuado estos reintegros en marzo de 2024. El artículo 43 de la resolución indica que los reintegros deben realizarse en marzo de cada año y se otorgarán únicamente a quienes hayan realizado sus pagos mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito.
Debido a la inflación del último bimestre, las devoluciones se verán desvalorizadas aproximadamente un 15%. La inflación fue del 11% en marzo, del 8,8% en abril y se espera que esté entre el 4 y 5% en mayo.
Sebastián Dominguez, de SDC Asesores Tributarios, criticó la situación: «Así como la AFIP exige intereses cuando un contribuyente paga fuera de término, debería reconocer en forma automática intereses a favor de los contribuyentes cuando no efectúa este reintegro en tiempo y forma». Sin embargo, la normativa actual no contempla devengar intereses ya que la devolución es automática y no iniciada por los contribuyentes.
Para verificar el estado del reintegro, los contribuyentes deben ingresar a la página web de AFIP, acceder al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” y seleccionar “Consultas varias” para luego entrar a “Detalle de incentivos”. Allí se puede ver si el beneficio ha sido acreditado, el monto de la devolución y los motivos de otorgamiento o rechazo.
Hasta ahora, la AFIP tiene actualizados los datos sólo hasta las devoluciones del 2023 por las cuotas pagas de 2022.
Requisitos para acceder al beneficio
Para acceder al beneficio, los monotributistas y autónomos deben haber pagado en tiempo y forma sus obligaciones mensuales. Los pagos deben haberse realizado por débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito.
Monotributistas:
- Categorías A, B, C y D: haber pagado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales en 2023 y 10 períodos en 2024.
- Otras categorías: haber pagado el impuesto integrado completo de al menos 12 períodos mensuales.
- Nuevos contribuyentes o aquellos con menos de un año en actividad: pueden recibir el 50% de la cuota del componente impositivo si pagaron entre 6 y 11 cuotas mensuales.
Autónomos:
- Haber abonado al menos 8 períodos mensuales en 2023 y 11 períodos en 2024 para acceder al beneficio.






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